Dos condenados, uno por golpear a su mujer y otro por droga
Trabajo policial ante un hecho de violencia doméstica culminó con un hombre de 20 años condenado por varios delitos, derivando el procedimiento en la condena de otro de 21 años por comercialización de sustancias estupefacientes.

Ante llamado por un hecho de violencia doméstica en una vivienda ubicada en jurisdicción de Seccional 7ª el pasado 22 de los corrientes, personal de la Comisaria Especializada en Violencia Doméstica y de Género (CEVDG), concurrió al lugar, ubicando una mujer de 22 años, a la cual se le brindó asistencia por haber sido víctima de violencia doméstica. Se constató que el interior de la vivienda presentaba diversos daños, provocados por su pareja, un hombre de 20 años, el cual se dio a la fuga previo al arribo policial.
Mientras eran llevadas adelante las actuaciones correspondientes, personal de Grupo de Respuesta Táctica (G.R.T) que se encontraba en las inmediaciones del lugar avistaron a este hombre regresar acompañado de otro a la vivienda que se encontraba sin moradores, interviniéndose a ambos y trasladándoselos a dependencia policial.
En tanto y ante información con la que contaba la Policía, se realizó una inspección en el interior de la vivienda donde fueron hallados 97 gramos de sustancias estupefacientes (pasta base); lográndose posteriormente establecer que pertenecían al restante hombre intervenido, de 21 años; tomando participación en el procedimiento la Brigada Departamental Antidrogas (BDA).
Elevadas las resultancias obtenidas del procedimiento de la CEVDG y de la BDA a la Fiscalía Departamental de 1er. Turno y desarrollada posteriormente audiencia en Juzgado Penal de 1er. Turno, culminó con las siguientes condenas:
- Hombre de 20 años, en calidad de autor penalmente responsable de la comisión de un delito de violencia doméstica agravada en concurrencia formal con un delito de lesiones personales y un delito de daño a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión que se cumplirán los primeros dieciocho meses en prisión efectiva, y los restantes seis en régimen de libertad a prueba (Art. 295 Bis CPP)
- D.E.M.C de 21 años, como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la comercialización de sustancias estupefacientes a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.