Asesores jurídicos de la Junta Departamental respaldan accionar de presidencia de la época
En “Buen día Florida” Fabricio Álvarez adelantó el informe de los asesores jurídicos de la Junta Departamental de Florida respecto al caso del ex secretario general del organismo Martín Varela.
Recordamos que este lunes se reúne por primera vez la comisión pre-investigadora convocada por Fabiel González, la cual integran Silvana Goñi, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.
El informe firmado por Cipriano Curuchet y Ruben Del Castillo señala que “se trató de un apartamiento no sustantivo de lo preceptuado por la norma, y ello en tanto el funcionario no recibió la remuneración correspondiente a ambos cargos, sino que únicamente percibió de parte de la Junta Departamental de Florida algunas partidas”, detallando el pago de “compensación por estar a la orden, viáticos y diferencia de sueldo entre lo percibido en el organismo de origen y el correspondiente al cargo que ocupaba en la Junta”.
Los abogados aclaran que “el sueldo base que percibía en el Poder Legislativo siguió siendo abonado por dicho organismo y no por la Junta Departamental”.
Además, sostienen que “debe tenerse presente que la situación prohibida por el artículo 32 de la ley 11.923 consiste en la acumulación de sueldos en la misma persona, lo cual, en términos sustantivos no se verificó en la especie, en tanto en los hechos y en términos reales una parte de la remuneración era abonada por el organismo de origen (Poder Legislativo Nacional) y otra parte por el organismo donde prestaba funciones (Junta Departamental)”.
A entender de los abogados dicha situación “no generó un perjuicio para la Junta Departamental de Florida y ello en tanto de haberse procedido estrictamente según lo previsto por el instituto de la reserva del cargo, la Junta Departamental, pudo haber tenido que abonar la totalidad de la remuneración correspondiente al cargo de secretario general del cuerpo, lo cual no aconteció”.
Según Curuchet y Del Castillo, “en los hechos se procedió en forma análoga a lo previsto para los pases en comisión, abonando el Poder Legislativo Nacional una parte del sueldo y el organismo de destino Junta Departamental las diferencias correspondientes”.
Para los asesores, “el acto administrativo por el cual se dispuso el pago de las diferencias de sueldo al funcionario por parte de la Junta Departamental ha agotado sus efectos jurídicos y se encuentra firme, debiendo prevalecer el principio de conservación del acto administrativo y las situaciones jurídicas ya consolidadas en aplicación de este”.