26 de junio de 2025

Junta de Florida convoca a ediles electos a sesión preparatoria

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La Junta Departamental de Florida convoca a los ediles titulares electos para el período 2025-2030 a la sesión preparatoria que se realizará el viernes 27 de junio en la sede del organismo, comenzando a las 19:00 hs. con la consideración del siguiente:


ORDEN DEL DÍA
1. Designación de presidente provisorio.
2. Creación de comisión, de cinco miembros, a fin de expedirse sobre incompatibilidades, opciones y renuncias presentadas por ediles. Creación de comisión, de tres miembros, a los mismos fines que la primera, para con respecto a sus ediles integrantes.
3. Consideración de dictámenes de las referidas comisiones.
4. Aceptación de renuncias presentadas por ediles electos (titulares y/o suplentes).

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO RELACIONADOS
Art. 9º. ….. la Secretaría convocará a quienes hayan sido electos ediles titulares, según así surja de la copia certificada Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, para celebrar sesiones preparatorias, la primera de las cuales tendrá lugar por lo menos dos días después de la citación.
La convocatoria de los ediles titulares no excluye la intervención de los suplentes que deban actuar por inasistencia de los titulares.
Si no se lograra quórum para sesionar, se convocará con igual fin para el día siguiente a la misma hora.
En segunda convocatoria se sesionará con el número de presentes.
Art. 10º. Encontrándose en condiciones para sesionar, se procederá a designar un presidente provisorio; por votación nominal y mayoría simple de sufragios.
Inmediatamente el presidente provisorio asumirá el cargo y procederá nombrar dos comisiones: una integrada por cinco ediles, para expedirse sobre incompatibilidades, opciones y renuncias; y otra por tres Ediles, a los mismos fines para con respecto a los ediles integrantes de la otra comisión.
Estas comisiones procederán seguidamente a dar cumplimiento a sus cometidos, cuyo dictamen será considerado por la Junta en la misma sesión.
Art. 11º. Considerados por la Junta los dictámenes a que se refiere el artículo anterior y siempre que éstos hayan resultado favorables a la mayoría de los ediles (titulares o suplentes), la corporación estará en condiciones de iniciar el período de sesiones ordinarias, quedando desde ese instante clausurado el de sesiones preparatorias

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