Sacerdote responde a docentes de Florida por educación a niños/as menonitas
«La comunidad menonita, que brinda a sus hijos una enseñanza fuera del modelo de gestión estatal, ¿está incurriendo en una falta? Para mí, la respuesta es NO».
Tras carta enviada por ADES Florida, Asociación de Docentes de Educación Secundaria, respondiendo al sacerdote doctor en derecho canónico, docente, conferencista y escritor Gabriel González Merlano tras entrevista con Fabricio Alvarez, este a su vez envió carta con algunas aclaraciones y apreciaciones que publicamos a continuación:
«UNA ACLARACIÓN
Hablo de aclarar y no de responder, porque no hay motivo alguno de respuesta.
No son estos los mejores tiempos para debates serios, en el entendido que para que este sea posible además de necesarios desencuentros de ideas, debe existir un encuentro fundamental, algo en lo que los contendientes deben de estar de acuerdo: el tema o problema a debatir.
Pero me temo, que con mis distinguidos contendientes de ocasión no existe ese acuerdo fundamental, ya que no han acertado a responder directamente el tema en cuestión. Además, han reparado en las palabras pero no en las ideas, y si se toman aquellas en su literalidad, apartándolas de su contexto, se llegan a conclusiones equivocadas.
En el fondo se trata de lógica y epistemología, dos disciplinas en crisis en nuestra cultura posmoderna.
Por tanto, primero, brevemente, despejaré el camino respecto a ciertas afirmaciones secundarias, que abandonan el problema central, para abordar luego lo esencial.
En cuanto a lo que considero secundario, considero:
1 – Me parece que no se conoce suficientemente lo que es la libertad religiosa como derecho humano fundamental y todo lo que representa a nivel de personas y de grupos.
Podemos estar de acuerdo o no con prácticas, conductas, enseñanzas, etc., pero todo ello forma parte del principio de autonomía que tienen los grupos religiosos y que todas las declaraciones de derechos humanos defienden y los distintos ordenamientos jurídicos protegen.
Personalmente no comparto muchos preceptos y costumbres de ciertas confesiones religiosas, pero mientras no atenten contra los fines prevalentes que el Estado establece para la convivencia en sociedad, debemos aceptarlas o en el peor de los casos tolerarlas.
2 – En cuanto a los derechos, claramente hay derechos humanos fundamentales que las declaraciones universales y regionales, así como los ordenamientos jurídicos estatales, no han hecho más que reconocer, porque son innatos a la condición humana.
Son los derechos que nos hacen a todos iguales ante la ley.
Mientras tanto hay otros derechos que han sido creados por ley, no son reconocidos, sino creados por ciertas mayorías parlamentarias circunstanciales.
Es una distinción cualitativa, que hay que tener presente, aunque no quiere decir que no haya que respetarlos, precisamente porque, si bien no nacen de una racionalidad que descubre un orden natural, nacen de la voluntad del legislador, que en definitiva es la voluntad de un pueblo.
Pero no son la misma cosa.
3 – Es muy cierto lo referente a la exoneración impositiva para la enseñanza de gestión privada, del artículo 69 de la Constitución, pero ello no genera igualdad.
Una verdadera equidad en ese ámbito se daría si el Estado reparte en forma equitativa todo el presupuesto de la educación entre todas las instituciones, tanto las de gestión pública como las de gestión privada, es decir, entre los distintos modelos de enseñanza.
Eso no es un invento, basta fijarse lo que sucede en el resto de los países.
4 – Otro aspecto de la enseñanza es el del impuesto de primaria.
Nadie duda de los fines benéficos de este tributo, ni me opongo a él in totum.
Lo que yo digo es que así como las instituciones de enseñanza de gestión privada están exoneradas de impuestos, también los padres que no envían sus hijos a la instituciones de gestión estatal, puedan verse eximidos de ese impuesto, como ayuda, ya que deben pagar la enseñanza de las instituciones privadas a las que envían a sus hijos, sin contar con colaboración estatal.
Por tanto, no quedarían en una situación más beneficiosa que el resto, sino equitativa.
5 – Siguiendo con la enseñanza, el artículo 68 de la Constitución garantiza su libertad, afirmando que el Estado solo intervendrá “al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos”.
Todo otro contralor es excesivo, la educación, como la salud, son ámbitos donde al Estado no le compete en exclusividad la gestión, sino que se abre a la iniciativa privada.
De eso nos habla el principio de subsidiariedad, que permite al Estado no tener que ocuparse de lo que pueden hacer perfectamente las sociedades intermedias.
Lo que debe hacer el Estado es controlar únicamente aquello que claramente preceptúa el artículo 68, que no es poco y que nadie podría hacer satisfactoriamente.
De lo contrario no podemos hablar de verdadera libertad de enseñanza.
6 – Cuando me refiero a la trascendencia hablo de trascendencia religiosa o, si se prefiere metafísica (otra dimensión en crisis), aquella que es implícita a la naturaleza humana.
También se trasciende por las ideas o por las obras, como muy bien lo cultivó el espíritu griego, a través del llamado “ideal de la representación”.
Pero en definitiva, esa trascendencia queda aprisionada en los límites de la inmanencia (espacio y tiempo).
Yo aspiro a algo similar a lo que quería Varela y al final logró imponer en la escuela fundada por la Sociedad de amigos de la educación popular, a saber, enseñar aquello que es común a todas
las religiones, y que para el reformador estaba representado en tres temas fundamentales: Dios, la inmortalidad del alma y el deber.
Más adelante, el mismo Varela, en La Educación del Pueblo (obra que este año celebra su 150 aniversario) dirá que la enseñanza escolar debe ser unsectaring (no confesional), pero no godless (sin Dios). Claramente la religión, como elemento inseparable de la realidad humana, acompaña la historia, y sin duda en distintas asignaturas hay que referirse tangencialmente a ella, pero nunca se la aborda en su plena dimensión, lo que supondría crear una asignatura específica.
Cuidado, hablo de religión no de catecismo, me refiero al conocimiento no al adoctrinamiento.
La religión como fenómeno social y cultural, aquello que es común a todas las religiones, no la creencia específica de una entidad religiosa.
Aclarados estos puntos, pasemos a lo que debería ser el motivo de debate, la tesis en la que deberíamos acordar, sin perdernos en otros tipo de argumentos, como los anteriores.
Precisamente, el problema a discutir es: La comunidad menonita, que brinda a sus hijos una enseñanza fuera del modelo de gestión estatal, ¿está incurriendo en una falta? Para mí, la respuesta es NO, porque partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pasando por el resto de pactos y declaraciones de derechos, mundiales o regionales, no cabe duda alguna de que está reconocido el derecho fundamental que tienen los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones.
Esto es recogido por nuestra Constitución, que en el artículo 41 expresa: “El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres”.
Ahora bien, los padres cumplen con ese deber eligiendo el modo de enseñanza que esté de acuerdo a sus convicciones.
Entre ellos, como uno más, pero no como el único, se encuentra el modelo de gestión estatal e incluso otros habilitados por el Estado.
Porque hay que tener presente que los padres educan, lo que brinda el Estado, entre otras instituciones, es enseñanza.
Esta libertad de educar, que incluye la libertad de elegir el modelo de enseñanza, lo reafirma hoy la ley Nº 19.889, en su artículo 127, al excluir la obligatoriedad de la escolarización (inicial, primaria y media) en centros de gestión estatal o habilitados por el Estado como único medio.
Ley ésta que podrá gustarnos más o menos, pero es la ley vigente, y no es este el momento ni es del caso
cuestionarla.
Por tanto, a nivel del derecho internacional de los derechos humanos, a nivel constitucional y a nivel legal, nada obstaculiza a los padres de los niños de esta comunidad religiosa para ejercer el derecho a educar a sus hijos y cumplir con su deber de que reciban la instrucción en los niveles primario y secundario básico, que estipula nuestra legislación, de acuerdo al modelo de enseñanza acorde a sus convicciones y creencias.
Por si este derecho humano fundamental fuera poco, otro derecho humano fundamental, como es la libertad religiosa, los protege sobradamente también desde el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional (arts. 5 y 72).
Por otra parte, pretender que no se protege la dignidad de los niños por imponerles una enseñanza particular, ínsita en un contexto educativo religioso comunitario específico, carece de todo fundamento. La elección la tiene la persona cuando ha llegado a la mayoría de edad, no se puede hablar de capacidad de decisión en un niño de 4 años (inicio de la escolarización).
Hasta la mayoría de edad, el ejercicio de la patria potestad supone que los padres educarán a sus hijos de acuerdo a sus convicciones, y eso no es atentar contra la dignidad del menor, si no está sujeto a condiciones degradantes, de violencia, etc., que no es el caso al que nos referimos.
Para finalizar, es muy bueno intercambiar impresiones y debatir sanamente cuando nos ponemos de acuerdo acerca del problema a discutir.
Por eso, me parece muy buena la iniciativa de los miembros de la comisión directiva de ADES, Florida. Celebro, y me honra, que se hayan tomado tiempo para considerar mis expresiones.
Pero así como me congratulo de ello, también los invito a ser ejemplo en este arte del debate, que consiste en convencer a través de ideas, pero nunca en descalificar a la persona que las encarna.
El hecho de decir que se exonere del impuesto de primaria a los padres que no envían a sus hijos a la escuela de gestión estatal, no me convierte en ignorante, falto de empatía, solidaridad y amor al prójimo.
Una vez más, no debemos aislar la palabra de la idea y su contexto, porque de lo contrario arribamos a conclusiones desmesuradas y etiquetamos injustamente a las personas o instituciones que ni siquiera conocemos.
Yo no puedo ni quiero separarme de mi condición religiosa, como miembro de una comunidad eclesial determinada, pero no viene al caso aludir a la institución de mi procedencia, a la que, por otra parte,
no estaba representando al ser invitado a hablar del tema en cuestión.
De paso, la Iglesia Católica no inventa pecados, de acuerdo a su doctrina bimilenaria, acusa lo que
en cada momento se opone a la que entiende es el proyecto de Dios y la idea del bien.
En fin, no debatimos para intentar eliminar al adversario, ni siquiera para “tener razón” a toda costa, sino para intentar buscar juntos la verdad, intercambiando argumentos desde un punto de partida compartido, es decir, discutiendo la misma cuestión.
En ese marco, quien piensa distinto nunca puede ser un enemigo.
Igualmente, no me siento ofendido, solo considero que es una mezquindad que no enaltece a mis ocasionales y dignos contendientes, pero que debo disculpar.
De mi parte, está terminado el tema, pues mi postura, compartida o no, creo que es muy clara y considero que ya no admite interpretaciones interesadas, sino respuestas claras y concretas, a través de argumentos lógica y epistemológicamente bien construidos.
Es lo menos que puedo pedir».
Gabriel González Merlano